CATEGORÍA ABIERTA

La categoría operacional ‘abierta’ cubre todas las operaciones con UAS que sean de bajo riesgo operacional, como marca la normativa europea y no requieren de ninguna autorización operacional ni de una declaración por parte del operador del UAS previo al vuelo.

Los operadores de UAS, que residan si son personas físicas o que tengan su centro de actividad si son personas jurídicas en España, deberán registrarse de forma telemática a través de la sede electrónica de AESA cuando:

  • Utilicen en la categoría ‘abierta’ cualquier aeronave no tripulada:
    • Con una MTOM de 250 g o más, o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios;
    • equipada con un sensor capaz de capturar datos personales, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE (“Directiva de juguetes”).
  • Utilicen una aeronave no tripulada de cualquier masa en la categoría ‘específica’.

Nota: Un operador de UAS es toda persona física o jurídica que utilice o tenga intención de utilizar uno o varios UAS.

OBLIGATORIEDAD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 8 del Real Decreto 517/2024.

  • Los operadores de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM igual o superior a 20 kilogramos deberán estar asegurados de conformidad con el Reglamento 785/2004, y;
  • Los operadores de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM inferior a 20 kilogramos se deberán ajustar a lo indicado en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños prevista en la Ley de Navegación Aérea.
    • Quedan excepcionadas del cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, las operaciones:
      • En la categoría «abierta», dentro de subcategoría A1, y
      • En la categoría «abierta», dentro de subcategoría A3, siempre que se realicen con aeronaves de una MTOM inferior a 20 kilogramos.

El Reglamento 785/2004 establece una cuantía mínima por daños a terceros en tierra de 750.000 DEG -Derechos Especiales de Giro- (para drones de hasta 500kg) mientras que el Real Decreto 37/2001 la cuantía mínima a cubrir es de 220.000 DEG.

Deberá disponerse del seguro adecuado para cubrir cada vuelo realizado, no siendo necesaria la contratación de una póliza con carácter permanente.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA REALIZAR UNA OPERACIÓN EN CATEGORÍA ABIERTA

Todo operador que pretenda llevar a cabo operaciones en categoría ‘abierta’ deberá disponer de la siguiente documentación:

  • Certificado de registro y/o justificante de registro de operador de UAS (enlace a apartado de registro). El número de registro de operador debe indicarse en todos los UAS que se operen de tal forma que este pueda leerse a simple vista cuando el dron se encuentre en tierra. El número de registro podrá indicarse en el compartimento de las baterías si el tamaño del UA no permite mostrarlo en el exterior o si se trata de un aeromodelo réplica de una aeronave real e indicar el número de registro de operador en el fuselaje pudiera afectar al realismo de la representación.
  • Los pilotos del operador deben contar con certificado de formación como piloto a distancia A1/A3 (y A2 según proceda). Más información en el apartado  Formación de pilotos UAS/drones en categoría ‘abierta’ 
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil según lo indicado en el punto anterior.
  • En el caso de que el operador disponga de más de un piloto a distancia, deberá contar con procedimientos para coordinar las actividades entre sus empleados y establecer y mantener una lista del personal y tareas asignadas.

SUBCATEGORÍA -A1-

Las operaciones en subcategoría A1 se realizan evitando el sobrevuelo de personas no participantes y de concentraciones de personas. Los UAS aptos para volar dentro de esta subcategoría deben tener alguna de las siguientes características:

  • Ser de construcción privada con una MTOM <250 g y velocidad máxima inferior a 19m/s.
  • Tener una MTOM <250 g, sin marcado de clase y hayan sido introducidas en el mercado antes del 1 de enero de 2024, con los requisitos expuestos en el punto “UAS/drones sin marcado de clase ("legacy") que no sean de construcción privada”.
  • Llevar etiqueta de marcado de clase C0 y por tanto cumplan con los siguientes requisitos técnicos:
    • MTOM < 250 g;
    • velocidad máxima en vuelo horizontal de 19m/s;
    • fuente de alimentación eléctrica.
  • Llevar etiqueta de marcado de clase C1 y por tanto cumplan con los siguientes requisitos técnicos:
    • MTOM < 900 g o energía transmitida en caso de impacto < 80 J;
    • velocidad máxima en vuelo horizontal de 19m/s;
    • fuente de alimentación eléctrica;
    • número de serie único;
    • sistema de identificación a distancia directa y de red;
    • sistema de geoconsciencia;
    • sistema de aviso de batería baja para la aeronave no tripulada y la estación de control (CS).

SUBCATEGORÍA -A2-

Las operaciones en subcategoría A2 se realizan manteniendo una distancia horizontal de seguridad de al menos 30 m respecto de personas no participantes en la operación.

Las operaciones en la subcategoría A2 únicamente se realizarán con UAS que lleven la etiqueta de marcado de clase C2, es decir, que cumplan con las siguientes características:

  • MTOM < 4 kg;
  • salvo si es una aeronave no tripulada de ala fija, estar equipado con un modo de baja velocidad seleccionable que limite la velocidad a un máximo de 3 m/s;
    • fuente de alimentación eléctrica;
    • número de serie único;
    • sistema de identificación a distancia directa y de red;
    • sistema de geoconsciencia;
    • sistema de aviso de batería baja para la aeronave no tripulada y la estación de control (CS);
    • estar equipado con un enlace de datos protegido contra el acceso no autorizado a las funciones de mando y control (C2);
  • equipar luces para control de altitud y vuelo nocturno.

SUBCATEGORÍA -A3-

Las operaciones en la subcategoría A3 se realizan en zonas donde no se ponga en riesgo a ninguna persona no participante y a una distancia horizontal de seguridad mínima de 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.

Las operaciones en la subcategoría A3 se realizan con aquellos UAS que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  • Ser de construcción privada con una MTOM < 25 kg.
  • Sin marcado de clase y hayan sido introducidas en el mercado antes del 1 de enero de 2024, con los requisitos expuestos en el punto “UAS/drones sin marcado de clase ("legacy") que no sean de construcción privada”.
  • Llevar etiqueta de marcado de clase C2.
  • Llevar etiqueta de marcado de clase C3 y por tanto cumplan con los siguientes requisitos técnicos:
    • MTOM < 25 kg y una dimensión máxima inferior a 3 m;
    • fuente de alimentación eléctrica;
    • número de serie único;
    • sistema de identificación a distancia directa y de red;
    • sistema de geoconsciencia;
    • sistema de aviso de batería baja para la aeronave no tripulada y la estación de control (CS);
    • estar equipado con un enlace de datos protegido contra el acceso no autorizado a las funciones de mando y control (C2);
    • equipar luces para control de altitud y vuelo nocturno.
  • Llevar etiqueta de marcado de clase C4 y por tanto cumplan con los siguientes requisitos técnicos:
    • MTOM < 25 kg;
    • ser controlable y maniobrable de manera segura por un piloto a distancia siguiendo las instrucciones del fabricante;
    • no disponer de modos de control automático, excepto para la asistencia a la estabilización del vuelo sin ningún efecto directo en la trayectoria y para la asistencia en caso de pérdida del enlace, siempre que se disponga de una posición fija predeterminada de los mandos de vuelo en caso de pérdida del enlace;
    • estar destinadas para la práctica del aeromodelismo.