CATEGORÍA ABIERTA
La categoría operacional ‘abierta’ cubre todas las operaciones con UAS que sean de bajo riesgo operacional, como marca la normativa europea y no requieren de ninguna autorización operacional ni de una declaración por parte del operador del UAS previo al vuelo.
Los operadores de UAS, que residan si son personas físicas o que tengan su centro de actividad si son personas jurídicas en España, deberán registrarse de forma telemática a través de la sede electrónica de AESA cuando:
- Utilicen en la categoría ‘abierta’ cualquier aeronave no tripulada:
- Con una MTOM de 250 g o más, o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios;
- equipada con un sensor capaz de capturar datos personales, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE (“Directiva de juguetes”).
- Utilicen una aeronave no tripulada de cualquier masa en la categoría ‘específica’.
Nota: Un operador de UAS es toda persona física o jurídica que utilice o tenga intención de utilizar uno o varios UAS.
OBLIGATORIEDAD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 8 del Real Decreto 517/2024.
- Los operadores de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM igual o superior a 20 kilogramos deberán estar asegurados de conformidad con el Reglamento 785/2004, y;
- Los operadores de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM inferior a 20 kilogramos se deberán ajustar a lo indicado en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños prevista en la Ley de Navegación Aérea.
- Quedan excepcionadas del cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, las operaciones:
- En la categoría «abierta», dentro de subcategoría A1, y
- En la categoría «abierta», dentro de subcategoría A3, siempre que se realicen con aeronaves de una MTOM inferior a 20 kilogramos.
- Quedan excepcionadas del cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, las operaciones:
El Reglamento 785/2004 establece una cuantía mínima por daños a terceros en tierra de 750.000 DEG -Derechos Especiales de Giro- (para drones de hasta 500kg) mientras que el Real Decreto 37/2001 la cuantía mínima a cubrir es de 220.000 DEG.
Deberá disponerse del seguro adecuado para cubrir cada vuelo realizado, no siendo necesaria la contratación de una póliza con carácter permanente.

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